El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad del certificado de certificado eficiencia energética a partir del 1 de junio. Cualquier propietario con un piso en venta o alquiler estará obligado a tenerlo. Estas son las claves del nuevo requisito:
¿Qué es el certificado energético?
Todos los inmuebles deberán acreditar cuál es su certificación energética, igual que si se tratara de una lavadora o un frigorífico. Son las famosas letras que equivalen a un mayor (letra A) o menor (letra G) grado de emisiones de CO2. Según el Ministerio de Industria, la calificación energética deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento y serán las comunidades autónomas las que establezcan el registro de los certificados.
¿Quién tiene que pedirlo?
Según explica Idealista, la obligación de tener este certificado es de los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas de segunda mano. El Real Decreto también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, “algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados”, asegura el portal inmobiliario.
En los anuncios de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética. Si no, podrían ser sancionados, si bien, “en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor”
¿A dónde deben dirigirse sus propietarios para tramitar su concesión?
Los encargados de otorgarlas son los técnicos certificadores ya homologados y aquellos que reciban formación del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.
Se deberá hacer uso de los programas informáticos para certificar CE3 y CE3X. Estos programas generan un documento reconocido que certifica la eficiencia energética de los edificios según la escala de la A a la G y además incluyen recomendaciones para la mejora de dicha eficiencia.
¿Cuánto costará el certificado?
Según aseguró Gonzalo Cervera, director de Tinsa Certify, en una entrevista digital con Cinco Días, el Certificado Energético hay dos conceptos diferenciados de coste. Los honorarios del técnicocompetente que realiza el certificado y las posibles tasas que establezcan los organismos competentes de cada CC.AA., que son quienes realizan el registro y la emisión de la Etiqueta Energética correspondiente.
El precio de los técnicos se regula por el libre mercado, oscilando para un piso de 85 metros cuadrados, entre los 180 y los 250 euros. Las tasas, dependiendo de cada comunidad autónoma, aunque no están en funcionamiento los registros actualmente, pueden presentar diferencias muy notables, desde la gratuidad a un importe significativo.
Quien tiene el piso alquilado en la actualidad, ¿también está obligado a tener el certificado?
No, el Real Decreto establece la obligación para aquellos inmuebles que se oferten, tanto en venta como en alquiler, desde el 1 de junio.
¿Los locales comerciales en bruto también lo necesitarían? ¿Y los garajes?
No, los locales en bruto entran dentro de la exención de inmuebles que requieren una rehabilitación de gran importancia, al no disponer de instalaciones ni envolvente térmica definida. Los espacios con usos no habitables, como los garajes, también están exentos, asegura Gonzalo Cervera.
¿Qué sanciones habrá si no se cumple?
El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves, informa Europa Press-
Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.
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