En el BOE del 9 de noviembre se publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje que ya estaba regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores(ET) y se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.
Cabe destacar como se han aunado los recursos y esfuerzos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte desarrollando una norma con implicaciones laborales y educativas.
El objetivo de este Real Decreto es doble:
- Regular el contrato para la formación y el aprendizaje con una mayor flexibilidad y adecuación a la realidad social actual.
- Implantar progresivamente la formación profesional dual en España.
Las cifras que justifican esta nueva legislación son alarmantes:
Los trabajadores sin formación ocupan el 57% del paro y poseen un salario un 32% inferior a la media.
Se concibe por lo tanto la formación profesional dual como un instrumento para incrementar la empleabilidad de los jóvenes españoles y luchar contra la elevada tasa de paro de este colectivo.
La formación profesional dual, se podrá desarrollar por lo tanto desde dos vías:
- Estableciendo un contrato para la formación y el aprendizaje o
- Mediante proyectos de formación dual en el sistema educativo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Es un contrato que combina la actividad formativa en régimen de alternancia con el trabajo retribuido. Se modifica el ya existente contrato para la formación y se derogan todas sus versiones anteriores. Este contrato está compuesto por:
- Una formación teórica, mínima del 25% de la totalidad del contrato, dirigida a la obtención de un título de Formación Profesional de grado medio o superior.
- Un trabajo efectivo, regulado por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en colaboración con las Administraciones educativas, y con un salario no inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se desarrollan en este Real Decreto todos los aspectos esenciales de un contrato de trabajo (duración, jornada, salario, vacaciones….).
Este contrato puede utilizarse para la implantación de la formación profesional dual, pero también puede aplicarse al margen de ésta para la obtención de certificados de profesionalidad, acreditación parcial acumulable, etc.
Proyectos de Formación Dual
Se presenta la formación dual, no como un modelo obligatorio, sino como una posibilidad más de la FP actual.
Esta fórmula se llevará a cabo a través de convenios de colaboración entre centros docentes que impartan FP y empresas del sector correspondiente.
Se establecerá que los alumnos recibirán en la empresa un mínimo del 33 por 100 de las horas de formación fijadas en el título. Pudiéndose ampliar la duración del ciclo formativo hasta 3 años (2 años en la FP convencional).
Esta posibilidad de formación dual se establece en un marco estrictamente educativo, por lo tanto lo que en el contrato para la formación y el aprendizaje era retribución, aquí es beca pudiendo los alumnos estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones,… y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto. No siendo la beca un elemento determinante sino claramente circunstancial, es decir puede no existir retribución o compensación para el alumno.
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