En estas instrucciones se contempla:
1. Las pagas extras no resultan afectadas por la Situación de incapacidad.
2. En caso de recaidas, se continúa con el % del complemento que se
tuviese en el momento del alta.
3. Se cobra el 100% en todo momento si hay hospitalización,
intervención quirúrgica, enfermedad profesional, accidente de trabajo,
maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad, acogimiento o
adopción. Se consideran enfermedades graves a efectos del cobro del
100% las contempladas en el RD 1148/2011 y aquellas que determine un
facultativo.
4. Del 1º al 3º día habrá que llevar justificante médico o baja para
cobrar el 50% (descuento del 50% sobre la situación hasta ahora).
Quien no lleve, al menos justificante médico, no cobrará nada.
5. del 4º al 20º día hay que tener obligatoriamente baja médica y te
pagan el 75% (25% menos que hasta ahora).
6. A partir del 21º día, con baja médica, se cobra el 100%.
7. Estas normas han entrado en vigor, hoy, 15 de octubre de 2012.